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¿La reinserción es posible después de ser estigmatizado por la sociedad? ¿Es posible empezar una nueva vida después de haber estado en prisión? ¿La sociedad es capaz de perdonar al delincuente? ¿Quien comete un delito siempre será “etiquetado” como un infractor? ¿Qué entendemos por reinserción? ¿La reinserción engloba a todos los ciudadanos, o simplemente está diseñada para unos pocos?

Éstas, entre otras, son algunas de las preguntas que intentaremos dar respuesta en este artículo, consiguiendo dar un punto de vista objetivo, profesional y personal de cómo vemos la reinserción cara a una sociedad lesionada.

Reinserción y la sociedad

Cómo hablar de reinserción si ni siquiera somos capaces de entender cómo una persona es capaz de cometer un delito que nos hiere como personas. Lo cierto es que como ciudadanos tendemos a “juzgar, condenar y penar” a quien comete un hecho delictivo sin preguntarnos cuáles fueron los posibles factores o circunstancias que le llevaron a actuar de dicha manera y no de otra.

Pero, ¿cómo puedes decirle a la víctima del delito que piense en las “posibles razones” que condicionaron a su agresor a protagonizar dicho acto?, la víctima no sería capaz ver más allá de los perjuicios e intereses lesionados. En este aspecto, cabe destacar la posibilidad de recurrir a sistemas alternativos de resolución de conflictos como la mediación, donde gracias a un tercero imparcial las partes pueden llegar a un acuerdo beneficiador para ambas.

Ahora bien, volviendo al tema que nos interesa la reinserción, es importante analizar el papel de la sociedad frente a la “nueva adaptación” del sujeto infractor en la misma, es decir, que no sólo el sujeto infractor debe reinsertarse/adaptarse a la sociedad sino que la misma sociedad debe estar abierta a que ese sujeto vuelva a formar parte de ella. Lo voy a explicar con un ejemplo:

Joven de 30 años de edad, con pronunciada adicción a las drogas, antecedentes penales, descendiente de una familia desestructurada (padre alcohólico, madre drogadicta) y que aún vive con sus abuelos paternos. Un día el joven comete un delito de robo con violencia e intimidación en una gasolinera cercana a su domicilio habitual.

Es detenido, condenado e ingresa en prisión. Al cabo de cuatro años, y tras haber sido participe con éxito de los programas de tratamiento de deshabituación y reinserción, sale del centro penitenciario. Durante el tiempo encarcelado, su abuelo paterno muere y su abuela es ingresada a una residencia de tercera edad.

El  joven no tiene a donde ir ni a quién acudir, sólo conoce a aquellas personas del círculo vicioso al que pertenecía antes de entrar a prisión. El chico quiere comenzar una nueva etapa, por lo que alquila una casa cercana a la residencia de ancianos donde se encuentra su abuela.

Le cuesta encontrar trabajo pero lo consigue en una gasolinera gracias a un antiguo conocido de sus padres. Los vecinos que conocen su pasado no lo quieren en su comunidad; a los propietarios de fábricas, almacenes y establecimientos cercanos les molesta su presencia; todo el pueblo lo etiqueta como un ladrón, drogadicto y peligroso.

Vamos analizar este ejemplo, el joven cumple con los requisitos mínimos de la conocida reinserción, pero ¿qué pasa con la sociedad?, ¿qué pasa con el pueblo lesionado por su conducta? Podemos decir que la población dañada no está preparada para perdonar a quién le hace un mal.

Aquí, es importante hacer hincapié a las conocidas aportaciones del Labeling Approach: La teoría del Etiquetamiento y la teoría de la Reacción Social.

Cuando hablamos de reinserción nos referimos a “segundas oportunidades”, adaptación a las normas y a la sociedad del sujeto infractor; sin embargo, bajo mi punto de vista, la reinserción en sí misma se sumerge en la capacidad de adaptación de la población lesionada cara al infractor que sale en libertad para rehacer su vida como ciudadano.

El hecho de cometer un delito, independientemente de su naturaleza y categoría, nos convierte en personas antisociales, inadaptadas, contrarias a las normas, e incluso “anormales”, es decir, personas cuyo comportamiento social se encuentra fuera de la línea imaginaria construida por la sociedad como normalidad.

 ¿Qué entendemos por normalidad?

 Según la Real Academia Española “normalidad” es aquella <<cualidad o condición de normal >>; y ¿qué es ser “normal”?, así nos lo define: << Dicho de una cosa: Que se halla en su estado natural>>, << Que sirve de norma o regla>>, << Dicho de una cosa: Que, por su naturaleza, forma o magnitud, se ajusta a ciertas normas fijadas de antemano>>.

Por tanto, volviendo a la aclaración anterior, podemos decir que una persona es considerada “normal” cuando se ajusta o se rige a las reglas fijadas por la sociedad, y “anormal” cuando no lo hace.

Entonces, la cuestión se centraría en averiguar quién es el que cumple las normas: ¿Es el sujeto cuya vida social siempre ha estado vinculada a la delincuencia y se reinserta después de su paso por la prisión?, ó, ¿es aquel considerado “adaptado” que comete un delito, ingresa en prisión y se reinserta en la sociedad?, ó más bien hablamos de ¿aquel que finge ser “normal” y comete todos y cuantos delitos desee, pasando totalmente desapercibido por la sociedad?

Para entender el concepto de reinserción, es importante tener en cuenta los diferentes factores influyentes en él: el sujeto (infractor), la adaptación a las normas (inserción – normalidad social) y aquellas circunstancias exógenas (entorno social) que pueden  llevar a la comisión de un hecho delictivo. Con esto no quiero justificar la delincuencia sino que desde un punto de vista personal y criminológico, pretendo dar una visión comparativa de lo que se cree por reinserción y/o reeducación social del delincuente, de lo que realmente le interesa a la sociedad: aislar al sujeto infractor.

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El delincuente y la sociedad

La Criminología Tradicional se enfocaba principalmente en la persona como autor de los hechos: Averiguación del delincuente: quién es, cómo se le reconoce, cómo debe ser su tratamiento y cómo se le puede reconducir a la sociedad.  Hoy en día, la conocida Nueva Criminología, más moderna y social, intenta dejar en un segundo plano al delincuente y centrarse más en la víctima y en el control social del comportamiento desviado.

Las conductas delictivas siempre han estado ligadas a la personalidad del autor.  Unos de los factores que determinan la personalidad del sujeto son:

Factores sociológicos

 Influencia de la familia (perturbaciones en la misma), fracaso escolar o falta de escolarización, fracaso profesional, las amistades, el tiempo libre, etc.

Factores socioeconómicos 

Crecimiento económico (delincuencia de cuello blanco- estafas, abusos de confianza e infracciones a la normalización sobre libre competencia, entre otras), la crisis económica (sociedad consumista), el paro, la clase social, etc.

Factores de entorno físico 

Referido a la delincuencia en ámbito rural y/o urbanístico. También, a la situación que motiva al sujeto a cometer el delito (frustración) o al aprovechamiento de situaciones que ofrecen oportunidades para la comisión del hecho delictivo (escasa vigilancia, descuidos por parte de la víctima, etc.).

Existen multitud de teorías y aportaciones de autores explicativas del delito,  me gustaría destacar tres grandes modelos característicos de reacción frente al delito para aportar un enfoque teórico- histórico de la respuesta social y legal que se da al delito:

Modelo Disuasorio Clásico

Este modelo pretende disuadir la comisión de delitos. Su objetivo principal es causar un efecto intimidatorio o disuasorio a los ciudadanos – Pretende asentarse en el justo y necesario castigo del delincuente. Se caracteriza por su cobertura legal completa- excesivo rigor en las penas y prontitud en su ejecución.

Alusión a la pena de muerte: En España, hasta 1978 (salvo CP de 1932); art. 15 C/1978: “Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales para tiempos de guerra”; último paso en la abolición: LO 11/ 1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempos de guerra; hoy en día, en ningún caso.

Modelo Resocializador 

Este modelo tiene su origen en la Escuela Positiva de la Criminología en la que destacan autores como Lombroso, Ferri, Garofalo; en la etapa moderna, Von Lizt; y en el correccionalismo español, Dorado Montero.

Su fundamento se basa en la posición del hombre en el centro del sistema resocializador. La pena debe reportar alguna utilidad al propio infractor. Se caracteriza también por el interés del impacto real del castigo y la pena que realmente se ejecute (posibilidad de sustituir las penas cortas privativas de libertad por otras y paulatina reducción de la duración de las penas privativas de libertad).

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Modelo Integrador

Conciliación – Reparación: Pretende abarcar los intereses y expectativas de todas las partes implicadas en el delito- Solución desformalizada. Persigue metas y objetivos muy elevados, mayor flexibilidad y menores costes sociales. Surge del fracaso de la política resocializadora (no se puede esperar de los centros penitenciarios que arregle todo aquello en lo que la sociedad ha fracasado) y del redescubrimiento de la victima (la gran olvidada).

Los modelos criminológicos dejan en manifiesto la importancia que se da a la figura del delincuente y al delito, dejando apartada a la sociedad.  Ahora bien, como he comentado anteriormente, la reinserción no sólo se encuentra en reconducir la conducta desviada de las personas infractoras, sino que también debemos tener en cuenta la facilidad de adaptación que proporciona la propia sociedad afectada.  Para mayor comprensión de este punto de vista, os recomiendo el visionado de este documental.

Conclusión

Tras el análisis de la reinserción después del paso por la prisión, podemos concluir que:

  • La delincuencia forma parte de la sociedad,  por lo tanto siempre y cuando exista sociedad, existirá delincuencia.
  • Existen diversos factores influyentes en la conducta del sujeto, principalmente el relacionado con el control social, donde el comportamiento no solo se centra en la personalidad del sujeto sino también en el entorno social en que se mueve.
  • Como víctimasde hechos delictivos pondremos la balanza hacia el castigo del delincuente (aislamiento), mientras que como sujetos infractores nos inclinaremos hacia la reinserción y adaptación a la sociedad. ¿Qué sucede?, que no todos los infractores están preparados a reinsertarse, ni todas las victimas quieren ese tipo de adaptación (sociedad lesionada).
  • Por otro lado, desde el punto de vista legal, existen grandes lagunas a la hora de hablar de la función principal de las penas privativas de libertad, la reinserción; parece que está diseñada para algunos pocos, dejando a un lado la figura de la víctima: La reinserción según el tipo delito y el nivel económico del infractor.
  • Y para terminar, me gustaría recalcar que la reinserción y la normalidad social no solo se encuentran en lo que viene previsto en la ley, sino en la capacidad de adaptación de la sociedad después de haber sido lesionada.  Por lo tanto, como respuesta a nuestro tema en cuestión ¿es posible la reinserción después de ser estigmatizado por la sociedad? mi respuesta es negativa, considero que todo depende de saber adaptarnos como sociedad a esa nueva persona reinsertada; y para justificar esta respuesta os dejo con otra cuestión a analizar: ¿estamos lo suficientemente preparados para perdonar a quién nos hace un daño?  Os  invito a que reflexionéis sobre estos temas y preguntas y comentéis vuestras opiniones, estaría realmente agradecida.

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