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La cadena perpetua es lo mismo que la prisión permanente revisable? ¿En qué se parecen? ¿En qué se diferencian? Si quieres saber más sobre este tema, sigue leyendo.

 

¿Qué es la cadena perpetua? ¿Tiene cavidad en la sociedad actual?

La cadena perpetua es más conocida como prisión permanente revisable. La última reforma del Código Penal nos ha dejado esta joya que por muy bien que quede “estéticamente” es una cadena perpetua escondida entre palabras bonitas (la cadena perpetua fue abolida durante la dictadura del general Primo de Rivera en 1928 y excluida de todas las modificaciones legislativas posteriores).

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo entra en vigor el día 1 de Julio del 2015 y junto a ella una serie de cambios en el Código Penal. Entre estos cambios encontramos la prisión permanente revisable, en otras palabras, cadena perpetua. Y ahora la gran pregunta: ¿por qué se crea la prisión permanente revisable?

Se justifican diciendo que esta pena se introduce para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos (atentos hacia quién se dirigen “las culpas”) demandaban una pena proporcional al hecho cometido.

También que esta podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad en los que está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada, si bien sujeta a un régimen de revisión: tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena.

¿Hay privilegios en prisión?

Se habla de revisión, de que la condena es revisable, pero ¿en qué condiciones? ¿Qué requisitos deberá cumplir la persona para que se le concedan “privilegios” como por ejemplo un permiso?

 

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En definitiva estamos hablando de un endurecimiento de las penas dictaminado por el Código Penal. Como bien dice Jesús Valverde Molina este endurecimiento se debe a la creencia errónea de que se debe castigar, cuándo el artículo 25.2 de la Constitución dice lo siguiente:

”Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación e inserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria recogida en el Código Penal.

En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.”

Por lo tanto, la cadena perpetua atenta contra los derechos humanos, vulnerando la Constitución Española y lo más importante, impide la reinserción social de las personas. Así lo señala Julián Ríos, profesor de Derecho Penal de la Universidad Pontificia de Comillas, la prisión permanente revisable vulnera el artículo 5, el que obliga a buscar la reinserción de los presos.

Viktor Frankl, en su libro “El hombre en busca de sentido” ya nos estaba advirtiendo antes de que aprobasen esta ley que “Un hombre que no vislumbraba el fin de su vida provisionaltampoco podía aspirar a una meta. A diferencia del hombre normal, el prisionero no vivía ya orientado hacia el futuro. Por consiguiente, se modificaba por completo su estructura psicológica.”

¿Cómo se puede reinsertar a una persona en la sociedad si nunca sabe si algún día podrá formar parte de ésta?

Si lo que queremos es que la persona no vuelva a cometer un delito, incrementar el número de años en prisión no es la mejor medida para hacerlo.

Existen alternativas.

Existen penas alternativas.

Existen programas de reeducación.

Existe la reinserción.

Según un artículo de El País “Cadena perpetua sobre cadena perpetua”, España apenas emplea las penas alternativas a la prisión y con esta nueva reforma convierte numerosas faltas en delitos.

Díez Ripollés denuncia que “El Código Penal ha dejado de ser un instrumento de política criminal para convertirse en otro de agitación y propaganda. No necesitamos una cadena perpetua que de hecho ya tenemos.” Mercedes Gallizo (exdirectora general de Instituciones Penitenciarias) añade “Además si alguien piensa que con el agravamiento de penas se disuade de cometer un delito grave se equivoca. Todo lo contrario.

Crean un mayor enconamiento en las personas que sienten que el Estado no les ofrece ningún horizonte, y cuando la gente no tiene horizonte no suele reaccionar bien. Este tipo de penas son inútiles.”

¿Cómo es la vida en prisión?

Imaginemos a una persona con seis años de condena. La vida cobra un aspecto gris. La vida se para. Hay un antes y un después de la prisión, pero ya sabemos que el tiempo tiene una manera curiosa de jugar a nuestro favor o a nuestra contra. El tiempo que dura tu condena se vuelve pesado, excesivamente repetitivo, experimentas un tipo de duelo (sí, habéis leído bien). La entrada en prisión supone pasar por un proceso de duelo. Aún así al final de su condena verá esa luz al final del túnel, pero ¿y si no sabes cuándo acaba el túnel?.

 

El mundo, la sociedad cambia día a día y no nos damos cuenta. Cuándo te vas fuera de viaje, a trabajar, estudiar… durante un período largo de tiempo (por ejemplo un año), al volver eres consciente de todo lo que ha cambiado (que es mucho).

Lo más probable es que si no te hubieses ido no hubieses experimentado prácticamente ningún cambio, pero ahora imagina que estás fuera , pero no de tu pueblo, ni de tu ciudad, ni de tu país. Imagina que estás fuera del mundo. No un año, ni diez, sino cuarenta. ¿Cómo te sentirías? ¿Perdido? ¿Desorientado? ¿Solo?

Con estas preguntas solo pretendo encender vuestra imaginación, poner en marcha vuestra capacidad empática. Por un segundo, poneros en su lugar. La prisión permanente revisable atenta contra cualquier persona, no pensemos en víctimas o delincuentes, sino en personas.

Sin juzgar. Sabemos que hay otras formas. Está demostrado que hay otras formas. ¿Por qué llegar al extremo inhumano? ¿A caso hemos perdido nuestra “humanidad”?

Se ha optado por la solución fácil, en vez de invertir en prevención, en utilizar figuras ya existentes en el ordenamiento con las que resultaría más fácil la reinserción, en tener más profesionales formados enpsicología o funcionarios de prisiones, en vez de todo eso optamos por cambiar el Código Penal.

 

“Esto sin inversión no funciona y aquí solo se ha invertido en prisiones (hay cuatro centros sin abrir por falta de recursos). Tener personas formadas en psicología, médicos o funcionarios de prisiones cuesta más y no tiene tanto retorno político como la prisión permanente revisable” (Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Madrid).

Últimas Noticias al respecto

Las últimas noticias que tenemos al respecto es que: el Pleno del Congreso aprobó el 4 de octubre de 2016, con el voto en contra del PP y la abstención de Ciudadanos, una proposición no de ley del PNV que emplaza al Gobierno a derogar la prisión permanente revisable, una reforma que el Gobierno de Mariano Rajoy incluyó en el Código Penal y que la oposición tiene recurrido ante el Tribunal Constitucional”

Si quiere saber más sobre esta noticia, haga click aquí

No hay más palabras, señoría.

Os animo a ver el documental hecho por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía para la campaña contra la prisión permanente revisable. Esta campaña tiene como objetivo eliminar la prisión permanente revisable.

Si formáis parte de una entidad u organización, en su página web podéis adheriros a la campaña.

Serendipia Psicología

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